Respecto al artículo 42 del proyecto, referido a las “excepciones
al acceso a la información”, específicamente a los incisos b) y j) que
hablan de información sobre recursos naturales y a los estudios de
impacto ambiental, Villena mencionó que se trata de una restricción que
excede los límites previstos en la Carta Magna y los instrumentos
internacionales sobre la materia.
Villena observa además el inciso k)
del artículo 42, que hacen referencia a excepciones para acceder a la
información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida. Esta
disposición, dijo, afecta la labor constitucional de la Defensoría del
Pueblo referida a investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos
u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y
colectivos.
El objeto del proyecto es promover la transparencia en
la gestión pública del Estado Plurinacional y garantizar a todas las
personas el acceso a la información pública.
ANF
















